¿Tu empresa tiene 50 o más trabajadores y no alcanza la cuota de reserva del 2 % de personas con discapacidad? En este escenario, no basta con decidir contratar un servicio puntual a un Centro Especial de Empleo (CEE) o aplicar otra medida alternativa. Primero, hay que comprobar si concurren los supuestos que permiten solicitar la excepcionalidad y tramitarla ante el servicio público de empleo competente.
Es que sabemos que, en la práctica, muchas empresas hablan de “certificado de excepcionalidad”, “certificado de excepcionalidad con Centro Especial de Empleo” o “medidas alternativas con CEE” de modo indistinto; pero la normativa es clara y utiliza principalmente el término “declaración de excepcionalidad”.
Y sobre esto se debe trabajar a nivel institucional. Por eso, aquí explicamos con detalle cuándo se necesita, qué requisitos existen, cómo se solicita y qué ocurre una vez concedida, con una idea de fondo bien definida: lograr convertir una obligación normativa en un beneficio empresarial, reduciendo incertidumbre y asegurando cumplimiento efectivo.
Entender estas diferencias con claridad evita confundir el reconocimiento administrativo de una situación excepcional con la medida que la empresa aplicará después.
Si tu empresa está revisando la cuota de reserva o necesita valorar una vía de cumplimiento alternativa, conviene analizar primero su situación y el recorrido administrativo aplicable.
Revisar opciones para cumplir la LGD →Qué es el certificado de excepcionalidad LGD
La llamada “certificación” o “certificado de excepcionalidad” es la forma habitual con la que muchas empresas se refieren a la declaración administrativa que reconoce que, en determinadas circunstancias, una empresa obligada puede cumplir de forma excepcional la cuota de reserva mediante medidas alternativas.
La obligación principal sigue siendo la cuota de reserva: las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben contar con al menos un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla. La vía alternativa no sustituye esa obligación por decisión unilateral de la empresa.
El Real Decreto 364/2005 exige que la declaración de excepcionalidad se solicite antes de aplicar las medidas alternativas. Por eso, certificado de excepcionalidad y medida alternativa no son lo mismo ni deberían utilizarse como sinónimos.
Certificado o declaración de excepcionalidad: ¿es lo mismo?
En el lenguaje habitual de las empresas es frecuente hablar de “certificado de excepcionalidad”, porque es la expresión que utilizan muchos clientes al abordar este trámite. Jurídicamente, el Real Decreto 364/2005 utiliza la denominación “declaración de excepcionalidad”.
Por eso, en esta guía utilizamos ambas expresiones para facilitar la comprensión, pero cuando describimos el procedimiento nos referimos a la declaración administrativa prevista en la normativa.
Cuándo puede solicitarse la declaración de excepcionalidad
El Real Decreto 364/2005 contempla dos grandes supuestos: el primero aparece cuando la empresa presenta una oferta de empleo para cubrir puestos con personas con discapacidad y los servicios públicos de empleo o, en su caso, las agencias de colocación no pueden atenderla después de realizar las actuaciones de intermediación correspondientes.
El segundo se produce cuando existen razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que generan una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla y la empresa puede acreditarlas.
Esto significa que no basta con preferir una medida alternativa o considerar más sencilla la contratación de un CEE. Debe existir una causa de excepcionalidad reconocida dentro del procedimiento.
Si la duda es previa (por ejemplo, cómo calcular la cuota o qué empresas están obligadas), nuestra guía sobre cómo cumplir la LGD permite revisar antes la obligación principal.
Qué requisitos debe revisar la empresa antes de solicitarla
Antes de iniciar el trámite conviene ordenar, como mínimo, estas cuestiones:
- Situación de la plantilla y cuota de reserva: comprobar si la empresa está obligada y cuál es el déficit respecto del 2 %.
- Causa de excepcionalidad: identificar si responde a la imposibilidad de cubrir una oferta o a motivos productivos, organizativos, técnicos o económicos.
- Documentación acreditativa: reunir la información que permita justificar la causa invocada.
- Medida alternativa propuesta: definir qué vía se pretende aplicar, con qué proveedor o entidad y durante cuánto tiempo.
- Importe y equivalencia: calcular correctamente el alcance económico y el número de trabajadores a los que equivale la medida.
La documentación concreta puede variar según el supuesto y el servicio público de empleo competente. Las comunidades autónomas con competencias transferidas pueden adaptar el procedimiento a su organización interna, por lo que conviene verificar siempre el trámite aplicable al territorio de la empresa.
Cómo solicitar el certificado de excepcionalidad paso a paso
El procedimiento no debería abordarse como un formulario aislado. Tiene más sentido entenderlo como una secuencia de cumplimiento.
1. Comprobar la obligación y el déficit de cuota
El primer paso es confirmar que la empresa entra en el ámbito de la cuota del 2 % y calcular correctamente su plantilla de referencia. Si la cuota ya se cumple, no existe necesidad de acudir al cumplimiento alternativo por ese déficit.
2. Identificar la causa de excepcionalidad
La empresa debe determinar cuál de los supuestos previstos en la normativa explica la imposibilidad o especial dificultad para incorporar directamente a las personas trabajadoras con discapacidad necesarias para alcanzar la cuota.
3. Preparar la medida alternativa
La solicitud debe concretar la medida que se pretende aplicar. Cuando se trata de contratos con un CEE o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, deben indicarse datos como el contratista, el objeto del contrato, el importe, la duración y la equivalencia correspondiente.
4. Presentar la solicitud ante el organismo competente
La competencia puede corresponder al servicio público de empleo autonómico o al SEPE. La sede electrónica del SEPE indica que su aplicación se utiliza por empleadores con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma cuando la plantilla del conjunto de centros de una comunidad no supera el 85 % del total; si lo supera, la solicitud se presenta ante el órgano competente de esa comunidad. Por eso, una empresa con presencia territorial compleja debe confirmar qué administración resuelve su caso.
5. Esperar la resolución y conservar la trazabilidad
El Real Decreto establece un plazo de dos meses para resolver la solicitud de excepcionalidad. La resolución debe formar parte del expediente de cumplimiento junto con la documentación de la medida alternativa y su seguimiento.

Certificado, medida alternativa y CEE: qué papel cumple cada uno
Estos conceptos aparecen juntos con frecuencia, pero responden a momentos distintos del proceso.
| Concepto | Qué significa | Qué debe hacer la empresa |
|---|---|---|
| Cuota de reserva del 2 % | Obligación principal para empresas con 50 o más trabajadores. | Comprobar plantilla y grado de cumplimiento antes de valorar una vía alternativa. |
| Declaración de excepcionalidad | Reconocimiento administrativo que permite acudir al cumplimiento alternativo cuando concurren los supuestos legales. | Solicitarla antes de aplicar la medida alternativa y justificar correctamente la causa. |
|
Medida alternativa |
Vía regulada de cumplimiento excepcional: contratos, donaciones/patrocinio o enclave laboral, según corresponda. | Definirla en la solicitud, ejecutar lo autorizado y conservar la documentación justificativa. |
| Centro Especial de Empleo (CEE) | Puede intervenir como proveedor en determinadas medidas alternativas reguladas. | Comprobar objeto del servicio, importe, equivalencia y encaje con la autorización concedida. |
Qué ocurre después de obtener la declaración de excepcionalidad
La declaración no cierra el proceso. Habilita el cumplimiento excepcional dentro de las condiciones autorizadas y obliga a ejecutar correctamente la medida o medidas alternativas previstas.
Mientras la autorización está en vigor, el SEPE señala además la obligación de presentar anualmente memorias justificativas de las medidas aplicadas. Conviene, por tanto, mantener trazabilidad documental durante todo el periodo y no limitar el seguimiento al momento de la solicitud.
Entre las opciones reguladas se encuentran los contratos con Centros Especiales de Empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad para determinados suministros o servicios, las donaciones o acciones de patrocinio que cumplan los requisitos legales y los enclaves laborales.
Para los contratos con CEE, trabajadores autónomos con discapacidad y enclaves laborales, la normativa establece como referencia mínima un importe anual equivalente a tres veces el IPREM anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejada de contratar por debajo de la cuota. Para donaciones y patrocinio, la referencia es 1,5 veces el IPREM anual.
Nuestro post de medidas alternativas para cumplir la LGD desarrolla con más detalle estas opciones, sus importes y el recorrido completo para la empresa.
Dónde encaja un Centro Especial de Empleo
Aquí aparece uno de los puntos con mayor interés comercial y también uno de los que exige mayor precisión.
La contratación de un Centro Especial de Empleo puede formar parte de una medida alternativa cuando se cumplen los requisitos legales, la empresa dispone de la declaración correspondiente y la contratación encaja en la medida autorizada. El Real Decreto contempla contratos para suministros y para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Por tanto, contratar cualquier servicio de un CEE no convierte automáticamente ese contrato en una medida alternativa. Hay que comprobar el encaje jurídico, el objeto del servicio, el importe, la equivalencia y la autorización aplicable.
Si quieres entender con exactitud el tema, entonces por favor dirígete al siguiente enlace acerca de qué es un Centro Especial de Empleo y cómo ayuda a tu empresa.
Cuando el recorrido de excepcionalidad permite aplicar una medida alternativa, la contratación de servicios a través de un CEE puede formar parte de la solución si cumple las condiciones exigidas y queda correctamente documentada.
Conocer cómo puede encajar un CEE →Cuánto dura el certificado de excepcionalidad
La declaración de excepcionalidad tiene una validez de tres años desde la resolución. Si al finalizar ese periodo persiste la obligación principal y continúan las circunstancias que justifican la excepcionalidad, la empresa debe solicitar una nueva declaración.
Esto hace recomendable no tratar el expediente como un trámite que se archiva hasta su vencimiento. Conviene mantener controladas la vigencia, la ejecución de la medida, sus importes, la documentación justificativa y cualquier cambio relevante en plantilla o contratación.
Qué errores conviene evitar
- Confundir la declaración de excepcionalidad con la medida alternativa.
- Dar por hecho que contratar un CEE siempre computa automáticamente para cumplir la LGD.
- Aplicar una medida alternativa sin haber tramitado previamente la excepcionalidad cuando sea exigible.
- No acreditar adecuadamente la causa que justifica la excepcionalidad.
- Calcular la cuota o la equivalencia económica con datos de plantilla incorrectos.
- Presentar el expediente ante un organismo que no sea competente para la empresa.
- Perder de vista la vigencia de tres años y la necesidad de seguimiento.
- Tratar el cumplimiento como una operación aislada de RR. HH. sin coordinar Compras, Legal, Compliance o Dirección cuando intervienen contratos y proveedores.
Un expediente sólido combina obligación, causa, autorización, medida, importe, ejecución y seguimiento. Si una de esas piezas queda desconectada, aumenta el riesgo de que la empresa crea estar cumpliendo cuando en realidad no ha completado correctamente el recorrido.
Cómo puede ayudar Vivofácil con la excepcionalidad y las medidas alternativas
Trabajamos con empresas que necesitan ordenar su situación de cumplimiento, entender qué documentación deben revisar y valorar qué medida alternativa puede encajar en su caso.
El acompañamiento puede conectar la revisión del expediente con la contratación de servicios a través de un Centro Especial de Empleo cuando esa opción resulta adecuada y cumple las condiciones legales aplicables. Esto permite abordar el cumplimiento desde una perspectiva operativa: no solo saber qué exige la norma, sino qué decisiones hay que coordinar para ejecutarla correctamente.
En determinados casos, servicios orientados a resolver necesidades cotidianas de los empleados —incluidos algunos apoyos de conciliación o bienestar— pueden articularse a través de un CEE dentro de una medida alternativa si el servicio, el proveedor, el importe y la autorización cumplen los requisitos aplicables. Eso no convierte cualquier plan de bienestar en una medida alternativa: el encaje debe revisarse caso por caso.
Este enfoque resulta especialmente relevante para organizaciones con plantillas amplias y estructuras complejas —industria, logística, transporte, construcción, banca o seguros— en las que RR. HH., Compras, Legal o Compliance pueden participar en distintas partes del proceso.
Si tu empresa necesita tramitar o renovar una declaración de excepcionalidad, o valorar cómo articular una medida alternativa, podemos revisar contigo el punto de partida y el recorrido más adecuado.
Hablar con un especialista en LGD →
Preguntas frecuentes sobre el certificado de excepcionalidad LGD
¿Qué es el certificado de excepcionalidad?
Es la expresión habitual para referirse a la declaración administrativa que permite a una empresa obligada cumplir excepcionalmente la cuota de reserva mediante medidas alternativas cuando concurren los supuestos previstos en la normativa.
¿Cuándo se necesita el certificado de excepcionalidad?
Cuando una empresa obligada no puede cumplir total o parcialmente la cuota de reserva y concurren las causas de excepcionalidad previstas legalmente. Debe solicitarse antes de aplicar las medidas alternativas correspondientes.
¿Certificado y declaración de excepcionalidad son lo mismo?
En el lenguaje habitual suelen utilizarse como equivalentes. Jurídicamente, el Real Decreto 364/2005 utiliza la expresión “declaración de excepcionalidad”.
¿Cuánto dura la declaración de excepcionalidad?
Tiene una validez de tres años desde la resolución. Si persiste la obligación y siguen concurriendo las circunstancias correspondientes, debe tramitarse una nueva declaración.
¿Se puede aplicar una medida alternativa sin declaración de excepcionalidad?
La normativa establece que la declaración debe solicitarse con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/2005.
¿Contratar un Centro Especial de Empleo siempre cuenta como medida alternativa?
No. La contratación debe encajar en una medida admitida, cumplir las condiciones legales y formar parte del procedimiento correspondiente. La mera contratación de un CEE no sustituye automáticamente la cuota de reserva.
¿Quién resuelve la solicitud de excepcionalidad?
Depende de la distribución territorial de los centros de trabajo. Puede corresponder al servicio público de empleo autonómico o al SEPE; en empresas con centros en varias comunidades debe revisarse además el criterio del 85 % de plantilla que utiliza la sede electrónica del SEPE para determinar dónde presentar la solicitud.
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