
Para las entidades sin ánimo de lucro, las donaciones son una de sus principales fuentes de financiación, seguidas de las aportaciones de los socios, o subvenciones de otras empresas, fundaciones y particulares, por lo que esta modificación es un soplo de aire fresco para ellas.
Desde el pasado 1 de enero de 2015 la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introduce modificaciones en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En concreto, por el
incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
Resumiendo algunos puntos, vemos que como novedades,
se reconoce el micro mecenazgo, por el que
las personas físicas pueden deducir en su IRPF el 75% de los primeros 150 euros donados.
A su vez, se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:
En el caso de las
personas físicas, estas podrán aplicar una deducción del
35% (en vez del 30% general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años.
En el caso de las
sociedades, la deducción se incrementa al
40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.
Aunque estas son las principales novedades, en el siguiente enlace se puede ver al completo todo lo que contempla esta modificación de la
reforma incentivos fiscales al mecenazgo.
Desde aquí, aprovechamos para dar las gracias a todas las personas y organizaciones que se han sumado a la misión de nuestras fundaciones y sus proyectos, y que han apostado y siguen apostando por el desarrollo de los mismos que tienen como fin, en global, la mejora social en nuestro país.
Fuente:
Asociación Española de Fundaciones