¿Tu empresa tiene 50 o más trabajadores? Entonces conviene hacerse una pregunta antes de avanzar: ¿está cumpliendo correctamente la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad que exige la Ley General de Discapacidad (LGD)?
La dificultad no suele estar solo en conocer la obligación. También hay que calcular bien la plantilla, comprobar cuántos puestos están cubiertos y saber qué hacer si la contratación directa no permite alcanzar la cuota. En ese escenario aparecen las medidas alternativas de discapacidad, pero no funcionan como una sustitución automática.
Contratar a un Centro Especial de Empleo (CEE), realizar una donación o constituir un enclave laboral exige cumplir un procedimiento previo. Esta guía resume qué empresas están obligadas, cuándo puede solicitarse la excepcionalidad, cómo se calcula el importe y qué pasos conviene seguir para reducir riesgos de cumplimiento.
Si tu empresa supera los 50 trabajadores y no tienes claro si cumple la cuota del 2 %, conviene revisar primero la situación antes de elegir una medida.
Revisar el cumplimiento de la LGD →¿Qué son exactamente las medidas alternativas de la LGD?
Las medidas alternativas son mecanismos regulados para cumplir de forma excepcional la obligación de reserva de empleo cuando la empresa no puede cubrir total o parcialmente los puestos que corresponden y obtiene una declaración de excepcionalidad. El marco principal es el Real Decreto 364/2005.
No son una opción equivalente a la contratación directa que pueda elegirse libremente. La obligación principal sigue siendo alcanzar la cuota de reserva. Por eso, antes de contratar un servicio, realizar una donación o constituir un enclave, debe acreditarse la situación excepcional y tramitar la medida correspondiente.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir la cuota del 2 %?
El artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores deben reservar al menos un 2 % de su plantilla para trabajadores con discapacidad.
El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la modalidad contractual. También se aplican reglas específicas a contratos temporales y a trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.
Cómo se calcula la plantilla a efectos de la LGD
La referencia no es únicamente la plantilla del día en que se hace la comprobación. Se toma como base el promedio de trabajadores empleados durante los 12 meses inmediatamente anteriores en todos los centros de trabajo.
Los contratos de duración superior a un año se computan como trabajadores fijos. Para los contratos de hasta un año, cada 200 días trabajados o fracción se computa como un trabajador, con los límites previstos por la norma.
Documentar este cálculo es especialmente importante en empresas con alta rotación, varios centros o presencia en distintas comunidades autónomas. Un error en la cifra inicial modifica después la cuota pendiente y el importe de cualquier medida alternativa.
Declaración de excepcionalidad: el paso previo
La empresa debe solicitar la declaración de excepcionalidad antes de aplicar una medida alternativa. Puede ser total o parcial: una organización puede cumplir una parte de la cuota mediante contratación directa y necesitar una medida alternativa solo para los puestos restantes.
¿Cuándo puede solicitarse?
La normativa contempla dos grandes supuestos:
- La oferta de empleo no puede cubrirse porque no existen demandantes con discapacidad adecuados para el puesto o porque las personas disponibles no aceptan sus condiciones.
- Existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificultan especialmente la incorporación de trabajadores con discapacidad.
En ambos casos, la empresa debe tramitar la solicitud ante el servicio público de empleo competente y aportar la justificación correspondiente.
¿Quién resuelve y cuánto dura?
Cuando la empresa opera en una sola comunidad autónoma, la competencia corresponde con carácter general al servicio público de empleo autonómico. Si existen centros en más de una comunidad, puede corresponder al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo los supuestos previstos reglamentariamente.
El plazo previsto para resolver es de dos meses. Si no hay resolución expresa en ese período, la solicitud se entiende estimada. La declaración tiene una validez de tres años y debe renovarse si persiste la obligación.
¿Cuáles son las cuatro medidas alternativas para cumplir la LGD?
El Real Decreto 364/2005 contempla cuatro modalidades, que pueden utilizarse de forma alternativa o simultánea dentro del alcance autorizado:
1. Contrato de prestación de servicios
Puede contratarse a un CEE o a un trabajador autónomo con discapacidad para servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Para organizaciones que ya externalizan procesos, servicios de contact center y outsourcing pueden conectar una necesidad operativa real con una medida autorizada.
La contratación de un CEE no convierte automáticamente cualquier factura en una medida alternativa válida. Debe existir excepcionalidad y la contratación ha de ajustarse a lo autorizado.
2. Contrato de suministro con un CEE o un autónomo con discapacidad
La empresa puede celebrar un contrato mercantil o civil para adquirir materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otros bienes necesarios para su actividad. Antes de contratar conviene comprobar que proveedor, objeto, importe y equivalencia encajan en la resolución.
3. Constitución de un enclave laboral
El enclave laboral implica un contrato con un Centro Especial de Empleo y el desplazamiento temporal de un grupo de sus trabajadores con discapacidad al centro de una empresa ordinaria. Su regulación específica se recoge en el Real Decreto 290/2004.
4. Donaciones o acciones de patrocinio
Esta vía consiste en aportaciones monetarias destinadas a actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria debe cumplir los requisitos legales establecidos para este tipo de medida.
Si quieres profundizar en el papel de estas entidades, puedes consultar nuestra guía sobre qué es un Centro Especial de Empleo y cómo ayuda a tu empresa.

¿Cómo se calcula el importe de las medidas alternativas con el IPREM?
El importe mínimo depende del IPREM anual y del número de trabajadores con discapacidad que hayan quedado pendientes por debajo de la cuota del 2 %. Actualmente, el IPREM se mantiene en 600 euros mensuales y 7.200 euros anuales.
- Contratos de suministro, servicios y enclaves laborales: al menos 3 veces el IPREM anual por cada trabajador pendiente. Con el valor actual, 21.600 euros.
- Donaciones o patrocinios: al menos 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador pendiente. Con el valor actual, 10.800 euros.
El IPREM debe verificarse antes de formalizar cualquier cálculo, porque la fórmula legal puede mantenerse aunque cambie la cuantía del indicador.
Ejemplo de cálculo
Una empresa con un promedio computable de 250 trabajadores tendría una cuota del 2 % equivalente a 5 puestos. Si ya cuenta con 2 trabajadores con discapacidad y obtiene excepcionalidad para los 3 puestos restantes:
- Contratos, servicios o enclaves: 3 × 21.600 = 64.800 euros anuales como mínimo.
- Donación o patrocinio: 3 × 10.800 = 32.400 euros anuales como mínimo.
El ejemplo es orientativo y no sustituye la revisión de la plantilla, la resolución de excepcionalidad ni las condiciones concretas de la medida.
Si el cálculo revela puestos pendientes, no todas las vías encajan igual. Conviene relacionar excepcionalidad, presupuesto y necesidad operativa antes de decidir.
Valorar una solución para tu empresa →Procedimiento: cómo pasar de la cuota del 2 % a una medida alternativa
Para ordenar el proceso y evitar actuaciones aisladas entre RR. HH., Legal, Compliance y Compras, puede utilizarse esta secuencia:
- 1. Calcular la plantilla computable y aplicar la cuota del 2 %.
- 2. Identificar los puestos cubiertos y cuál es la diferencia pendiente.
- 3. Comprobar la excepcionalidad y reunir la documentación necesaria.
- 4. Elegir la medida que mejor encaje con la resolución y con una necesidad real de la organización.
- 5. Presentar la solicitud antes de aplicar la medida, indicando proveedor o entidad, objeto, duración, importe y equivalencia.
- 6. Ejecutar y documentar la medida conforme a la resolución.
- 7. Revisar periódicamente plantilla, cuota, importes y vencimiento de la excepcionalidad.
Cuando intervienen varias áreas, una revisión de consultoría social y RRHH puede ayudar a integrar el cumplimiento en un proceso trazable y no dejarlo para una comprobación puntual.
Errores frecuentes al aplicar medidas alternativas
Los fallos suelen surgir por simplificar demasiado el procedimiento. Los más habituales son:
- Tratar las medidas alternativas como una elección libre sin tramitar previamente la excepcionalidad.
- Calcular la cuota solo con la plantilla actual y no con las reglas de los 12 meses anteriores.
- Contratar a un CEE y asumir que cualquier servicio computa automáticamente.
- Aplicar un IPREM desactualizado o un multiplicador incorrecto.
- No coordinar RR. HH., Legal, Compliance, Compras y Finanzas.
- No controlar la vigencia de tres años de la declaración o los requisitos del organismo competente.
Resolver estos puntos antes de contratar reduce retrabajo, mejora la trazabilidad documental y permite integrar el cumplimiento con una estrategia de inclusión social.
Cómo elegir una medida alternativa con criterio empresarial
Cumplir la LGD es el punto de partida. La decisión también puede conectarse con compras responsables, externalización, diversidad o impacto social, siempre que la solución sea jurídicamente válida.
Conviene cruzar cinco variables: puestos pendientes, causa de excepcionalidad, presupuesto mínimo, necesidad operativa y capacidad de seguimiento. Si la empresa ya necesita externalizar procesos, por ejemplo, una contratación vinculada a un Centro Especial de Empleo puede aprovechar un gasto operativo real sin perder de vista el requisito normativo.
Cómo puede ayudarte Vivofácil con las medidas alternativas de la LGD
Vivofácil trabaja con empresas en soluciones vinculadas al cumplimiento de la LGD y cuenta con un Centro Especial de Empleo propio para prestar servicios corporativos. Esto permite estudiar alternativas conectadas con necesidades reales, como procesos de outsourcing, atención al cliente o apoyo especializado.
El enfoque es consultivo: revisar la situación, identificar la brecha de cumplimiento y valorar qué alternativa puede encajar antes de definir una propuesta. La prioridad es que la solución responda tanto al procedimiento legal como a la realidad de la organización.
Cuéntanos el tamaño de tu plantilla y en qué punto se encuentra tu organización. Podemos revisar el escenario contigo y valorar los siguientes pasos.
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Preguntas frecuentes sobre medidas alternativas de discapacidad
¿Se pueden aplicar medidas alternativas sin declaración de excepcionalidad?
No. La excepcionalidad debe tramitarse con carácter previo y la medida tiene que ajustarse al marco autorizado.
¿Cuánto dura la declaración de excepcionalidad?
Tiene una validez de tres años. Si al finalizar ese período persisten la obligación y las circunstancias que impiden cubrir la cuota, debe solicitarse una nueva.
¿Contratar servicios a un CEE permite cumplir automáticamente la LGD?
No. La contratación debe estar vinculada a una declaración de excepcionalidad y ajustarse al objeto, importe y equivalencia autorizados.
¿Qué ocurre si la empresa tiene centros en varias comunidades autónomas?
Con carácter general, puede ser competente el SEPE; existen excepciones según la concentración de plantilla en una comunidad autónoma.
¿Puede una empresa combinar varias medidas alternativas?
Sí. Pueden aplicarse de forma alternativa o simultánea siempre que la combinación figure en el procedimiento y respete las condiciones autorizadas.
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