Modificación de la ley de contratos públicos y cumplimiento ley discapacidad
Modificación de la ley de contratos públicos y cumplimiento ley discapacidad / «Medidas Alternativas. El próximo 9 de marzo entran en vigor la Ley de Contratos Públicos que establece el procedimiento a seguir para la contratación con las Administraciones Públicas, esta Ley de carácter general modifica diferentes normas entre las que se encuentra la LRJSP (40/2015) y La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RDLeg 1/2013).
En este contexto estamos recibiendo diferentes consultas del tejido empresarial en relación a las licitaciones públicas, y las empresas se plantean si estas modificaciones afectan al cumplimiento de la cuota de reserva a través de las medidas alternativas.
Por ello, Fundación Alares ha realizado unas reflexiones al respecto:
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Públicos (LCP) prohíbe la contratación con entidades públicas a aquellas “personas” (jurídicas) que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.(Art. 71.1.d)
Se plantea la duda de si esa prohibición conlleva que las empresas adjudicatarias de un concurso público tengan que cumplir con tal requisito exclusivamente mediante la contratación directa de personas con discapacidad, o bien resulta posible hacerlo mediante la aplicación de medidas alternativas.
A la vista de las razones que se relacionan a continuación, la conclusión es que no ha cambiado respecto a la regulación actual, vigente hasta el 8 de marzo y, por tanto, una empresa adjudicataria podrá cumplir tal requisito bien mediante la contratación directa o bien mediante el recurso a medidas alternativas.
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