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Cumplimiento Ley de Discapacidad

Ley de discapacidad

La ley general de derechos de las personas con discapacidad es la normativa legal que “reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos, y a los poderes públicos como los garantes del cumplimiento de dichos derechos.” Para ello, establece un régimen de infracciones y sanciones que garantizan que las personas con discapacidad pueden desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades, accesibilidad y no discriminación haciendo más fácil y sencilla su inclusión efectiva en la sociedad.

Cambios en la LGD a lo largo del tiempo

La ley general de la discapacidad (LGD) fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, hace un refundido de la ley con las siguientes normativas:

– La antigua LISMI (Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos),

– La LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)

– La Ley de Infracciones y Sanciones (Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).

Asimismo, la nueva ley de discapacidad 2024 que se publicó en el BOE hace algunos meses gracias a la unanimidad de los poderes públicos modifica en la Constitución el termino correcto y hace oficial llamar a las personas con discapacidad y no disminuidos o discapacitados como se venía haciendo tiempo atrás.

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En esta convención internacional participaron estados miembros de la ONU, observadores de la ONU, así como cuerpos y organizaciones importantes también de la ONU, relatores especiales sobre discapacidad, diversas instituciones de derechos humanos nacionales, y organizaciones no gubernamentales. Fue un proceso largo en el que las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias tuvieron un papel destacado.

ley de discapacidad

Empleo y discapacidad

El artículo 42 de la Ley General de la Discapacidad establece que, las empresas públicas y privadas que emplean a más de 50 trabajadores, tienen la obligación legal de incorporar a un mínimo de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, pero si la empresa se encuentra

con dificultades para contratar a personas con discapacidad por razones de carácter productivo, organizativo o económico y no pueden cumplir con la cuota de reserva de 2% que marca la Ley General de la Discapacidad, se puede solicitar un certificado de excepcionalidad, y acogerse a las llamadas medidas alternativas.

Esta ley garantiza los derechos de las personas con discapacidad, ya sea discapacidad física o discapacidad intelectual, para que puedan tener acceso a un empleo en igualdad de condiciones, así como en igualdad de oportunidades para poder tener una participación plena y efectiva en la sociedad

¿Cuáles son las medidas alternativas?

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar son las siguientes:

  1. a) La celebración de un contrato mercantil o civil con centros especiales de empleo,o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  2. b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad intelectual o de otra índole, para la prestación de servicios ajenosy accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad,cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
  4. d) Fomentar el empleo de las personas con discapacidad a través de compras o servicios en centros especiales de empleo.
Discapacidad

En Vivofácil tenemos un centro especial de empleo propio donde se fomenta la protección social y el empleo de este colectivo vulnerable.

Desde Vivofácil favorecemos día a día la integración de personas con discapacidad en el ámbito social y, sobre todo, laboral. Además. el Centro Especial de Empleo es lugar desde el que se favorece esta integración e inclusión. En ella, nuestros trabajadores con discapacidad participan regularmente en las operaciones del día a día de la empresa. 

En Vivofácil somos expertos en crear planes de conciliación y fidelización a medida para que disfruten de nuestros servicios vuestros empleados y clientes. Además, computen como medida alternativa y ayudan a formar una sociedad en igualdad, así como a una participación plena y efectiva sin tener en cuenta si es la discapacidad física, sensorial o intelectual.

Puedes contactar con nuestro equipo llamando al número de teléfono 91 275 05 55 o, si lo prefieres, puedes escribir tu consulta a la dirección de correo electrónico [email protected] ¡Estamos deseando poder ayudaros a lograr vuestros objetivos empresariales!

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