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Últimas Novedades sobre Formación Programada

El pasado jueves 15 de octubre celebramos la jornada informativa sobre la reciente Ley 30/2015 de 9 de septiembre que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Formación Jornada Alares Social
De la misma se pudieron extraer las siguientes conclusiones:
Tras  la aprobación de la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema Profesional para el empleo en el ámbito laboral, publicada el 10 de septiembre, se han introducido los siguientes cambios respecto al texto anterior, que afectan a la gestión de la Formación Programada por las Empresas.

Los siguientes cambios serán de aplicación a todas las acciones formativas que se comuniquen a partir del 11 de septiembre los mas destacados son:
Requisitos acciones formativas:
·        La duración mínima de las acciones formativas será de 2 horas.
Crédito y costes
·       Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
Organización de la formación (Gestión de la Bonificación)
·      No se considera encomienda de la organización a una entidad externa cuando la actividad a desarrollar por ésta se limite a las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones.
Inscripción de entidades
·        Aquellas entidades que impartan bajo la modalidad de teleformación deberán inscribirse en el órgano competente de su comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales, y en el SEPE cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma.
La nueva Ley prevé otros cambios cuya entrada en vigor será fijada una vez se establezcan reglamentariamente los procedimientos a tal efecto, y de los cuales se informará oportunamente, relacionados con:
Para las empresas de menos de 50 trabajadores, posibilidad de acumular el crédito de hasta tres ejercicios consecutivos con objeto de poder desarrollar acciones formativas de más duración o en las que puedan participar más trabajadores.
Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales con objeto de gestionar de forma conjunta sus créditos de formación, designando para dicha gestión una entidad externa.
Se ha introducido una enmienda para que las comunidades autónomas puedan, «dentro de una horquilla», adecuar los costes de los módulos formativos, teniendo en cuenta que los costes laborales no son los mismos en todos los territorios.
 El resto de los requisitos, obligaciones y procedimientos, se mantienen sin cambios respecto a lo expuesto en el Real Decreto 4/2015 de 24 de marzo.
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